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Omic

OMIC
Se puede acceder a su página web a través del siguiente enlace:
 https://mancomunidadsagrabaja.sedelectronica.es/info.0
Una vez se accede ha ese enlacen, para solicitar la cita previa, hay que acceder a la pestaña de «Cita Previa» y después hay que seguir 4 pasos:
1.- Seleccionar la opción OMIC-AEDS YUNCLER.
2.- Marcar nuevamente la opción OMIC-AEDS YUNCLER
3.- Seleccionar la fecha (y posteriormente la hora) que esté disponible y en caso de que haya más de una elegir la que más nos convenga). 
4.- Rellenar un breve formulario con nuestros datos y los motivos de la cita.
 
OMIC
La OMIC, como indican sus siglas, es un servicio municipal que prestan los
Ayuntamientos
Personas a las que va dirigido el servicio:
¿Quiénes son consumidores?
Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito
ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también
consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una
actividad comercial o empresarial.
Concepto de empresario:
 
 
 
Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública,
que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus
instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial,
empresarial, oficio o profesión.
De esta manera, todo empresario o profesional queda excluido del concepto de
consumidor y no podrá reclamar como tal, en el ejercicio de su actividad ante la
OMIC
¿Cuándo podrán esos empresarios o profesionales reclamar como
consumidores?
Cuando reclamen fuera de su actividad profesional o empresarial. Para este caso,
sirva como ejemplo lo siguiente:
-Un electricista utiliza un vehículo para transportar las herramientas y el material
necesario de su actividad y desplazarse a los lugares donde su trabajo lo requiere.
Si ese vehículo o esas herramientas presentan algún defecto o falta de
conformidad, no podrá interponer su reclamación a través de la OMIC, puesto que
ambos bienes están relacionados con una actividad empresarial y/o profesional.
Este profesional puede reclamar por el servicio de consumo al realizar compras
para su hogar o como destinatario final, por ejemplo: en el caso de adquirir un
televisor, de contratar unas vacaciones…
¿Por qué en este caso sí puede hacerlo?
Porque el televisor y las vacaciones quedan excluidos del uso profesional para su
uso particular y se entiende que el electricista no las incluye en el desarrollo de su
actividad.
¿Qué es una OMIC?
Es una Oficina Municipal de Atención al Consumidor que realiza labores de
información, tramitación y asesoramiento a los consumidores y se compone de las
siguientes funciones:
1.
Ofrece información, ayuda y orientación a los consumidores.
2.
Se encarga de la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones
que se presenten directamente por el consumidor o que le sean remitidas
por otras Oficinas de Información al Consumidor o Asociaciones de
Consumidores.
3.
Fomenta la educación y formación de los consumidores.
4.
Colabora con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la
5.
protección de los consumidores.
6.
Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que
no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
En general, realiza cualquier función que contribuya a la protección de los
consumidores.
Servicios que ofrece:
Información y asesoramiento sobre las reclamaciones o denuncias de
consumidores y usuarios sobre:
Bienes (automóviles, electrodomésticos, juguetes, vivienda…)
Suministros (agua, electricidad, gas y teléfono, entre otros)
Servicios (por citar algunos, los seguros, el transporte o los servicios que
prestan las tintorerías, las agencias de viaje, los bares y los restaurantes…).
¿Cómo reclamar?
 
 
El consumidor podrá reclamar:
Directamente a la empresa o establecimiento
En primer lugar, es preciso disponer del justificante de compra o del contrato del
servicio.
Dirígete a la empresa o establecimiento siguiendo el procedimiento que éste
tenga establecido para atender consultas y reclamaciones. A menudo las
empresas facilitan un número de teléfono, fax o una dirección de correo
electrónico.
En este caso, la mejor opción es dirigir a la empresa la reclamación por
escrito. El burofax es un sistema de comunicación que da fe del contenido del
escrito, ya que en la oficina de correos sellarán la fotocopia que hay que llevar y,
además, se tendrá constancia de su recepción por parte del destinatario.
No olvide redactar sus pretensiones en el escrito, adjuntar copias (nunca
originales) de documentos que estén relacionados con el bien o servicio, firma y
fecha.
Por escrito
Realizado por el reclamante, por el que será aportado, como mínimo, la
siguiente
documentación:
Datos personales
, que incluyan nombre, apellidos, dirección y teléfono del
consumidor, entre otros.
Datos de la empresa o establecimiento
objeto de la reclamación, entre
los que se deben indicar el nombre comercial, la razón social, el domicilio y
el teléfono.
Documentación relativa al caso
. Se deben aportar tiques, facturas,
presupuestos, documentos contractuales, recibos e incluso, información
publicitaria.
Motivo de la reclamación
: Especificando lo que ha sucedido y lo que
solicita.
Mediante hoja de reclamaciones:
El consumidor puede denunciar la existencia de una posible infracción o
irregularidad en el producto o servicio recibido, o bien puede reclamar a la
empresa que preste el servicio la restauración del servicio o del producto en las
condiciones pactadas inicialmente.
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que
comercialicen productos y bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma
de Castilla- La Mancha, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios
hojas de reclamaciones debidamente anunciadas, selladas y numeradas por el
Servicio Provincial de Consumo correspondiente a la provincia dónde aquellas
ejerzan su actividad.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los
establecimientos o centros de titularidad pública.
Las hojas de reclamaciones están integradas por un juego unitario de impresos
autocopiativos compuesto por un folio original de color blanco (para la
Administración) de la que el consumidor es responsable de su entrega, una
segunda copia de color
rosa
(para el establecimiento o prestador del servicio) y
una tercera copia de color
amarillo
(para el consumidor o usuario). En todos los
establecimientos ha de existir un cartel colocado en una zona visible en el que
figure de forma legible la siguiente leyenda: ‘Existen hojas de reclamaciones a
disposición del consumidor o usuario’.
  

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